Micelio
Auto2 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Dominguez Hermes Olegario·Demandado Rosero Taquez Pablo Delio

Tema · dato duro
Demanda Verbal De Rescisión Por Lesión Enorme En El Cual, De Acuerdo Con Su Carácter Dispositivo, El Ejercicio De La Jurisdicción Especial Indígena No Es Asumido Por La Comunidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, de acuerdo con su carácter dispositivo, el ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena no es asumido por la comunidad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Civil Municipal de Ipiales y el Resguardo Indígena del citado municipio.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la demanda verbal de rescisión por lesión enorme que se presentó un ciudadano en contra de otro.

Se verifica el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones y se analiza temática sobre el fuero indígena y la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena.

Teniendo en cuenta que el Resguardo Indígena de Ipiales rechazó su competencia para conocer el asunto y manifestó que daba vía libre para que el mismo se adelantara ante la jurisdicción ordinaria, entre otras cosas, porque solo la parte demandada pertenecía a dicha comunidad y porque el predio en disputa, a pesar de estar en su territorialidad, no pertenecía a la misma, se declaró que la Jurisdicción Ordinaria Civil era la competente para conocer de la demanda mencionada.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 1° Civil Municipal de Ipiales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Civil Municipal de Ipiales y el Resguardo Indígena de Ipiales, y DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de la demanda de rescisión por lesión enorme radicada por el señor Hermes Olegario Domínguez en contra del señor Pablo Delio Rosero Taquez.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2489 al Juzgado 1° Civil Municipal de Ipiales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.